Día de los Derechos Humanos

Próximo Martes, Diciembre 10, 2024

El Día de los Derechos Humanos, también conocido como Día Internacional de los Derechos Humanos, se celebra cada año el 10 de diciembre.

La fecha conmemora que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre del año 1948.

Dos años más tarde, en 1950, la Asamblea instituyó la resolución 423(V), en la que invitaba a todos los estados miembros y organizaciones para que se conmemore cada 10 de diciembre el Día de los Derechos Humanos.

¿Qué son los Derechos Humanos?

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El objetivo de los Derechos Humanos es proteger la vida y el desarrollo de cada persona en el mundo, sin importar su raza, color, religión o estatus económico.

Los Derechos Humanos pretenden proteger la vida y el desarrollo de cada persona en el mundo, sin importar su raza, color, religión o estatus económico.

Los Derechos Humanos son un conjunto de concesiones que se basan en el rescate, respeto y resguardo de la dignidad humana y que tienen como premisa, el desarrollo sustentable e integral de cada persona en el mundo.

Las concesiones que aquí se tratan están establecidas en un orden jurídico nacional, en la Constitución Política y en tratados internacionales y leyes.

Cuáles son los Derechos Humanos

Derechos Humanos

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación
  • Igualdad entre mujeres y hombres,
  • Igualdad ante la ley,
  • Libertad de las personas,
  • Derecho a la integridad y seguridad de cada individuo,
  • Libertad de trabajo y profesión,
  • Libertad de expresión,
  • Libertad de conciencia,
  • Libertad de tránsito o residencia,
  • Libertad religiosa
  • Derecho a justicia y al debido proceso legal,
  • Derecho al trabajo,
  • Derechos para las personas migrantes.

15 Artículos que integran la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertad proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Principios de los Derechos Humanos

Principio de Universalidad

El principio de universalidad se refiere a que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, respetando sus costumbres, tradiciones y circunstancias específicas y tomando en cuenta principios elementales como igualdad y no discriminación.

Principio de Interdependencia

El principio de interdependencia se refiere a que, cada una de las prerrogativas contempladas en los Derechos Humanos, se encuentran relacionadas entre sí. Cada una de ellas está ligada a otra, por lo que, al implantarlas sobre cualquier asunto, deben ser igualmente respetadas sus otras concesiones.

Principio de Indivisibilidad

El principio de indivisibilidad consiste en que los Derechos Humanos contemplados, no podrán ser fragmentados sin importar su naturaleza. Cada uno de ellos se erige como una totalidad, por ello, es necesario el reconocimiento de todas sus directrices y mandatos, los cuales deben ser garantizados por las autoridades.

Principio de Interdependencia e Indivisibilidad

Los derechos a la vida, la libertad de expresión, civiles y políticos, culturales, de seguridad social y educación, entre otros, son derechos indivisibles, correlacionados e interdependientes. Si se privase de alguno, se estaría privando de todos los demás.

Principio de Progresividad

Este principio está relacionado con las obligaciones de los estados que deben asegurar el progreso y desarrollo de los Derechos Humanos y, queda implícito, que cualquier prohibición que del Estado se desprenda sería tomada como un retroceso del desarrollo de los derechos tratados por la Asamblea General.

Día de los Derechos Humanos
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